¿Qué sucede en el caso de error en el reparto?

Impugnar el reparto de la herencia puede ser efectuado por todos los interesados en la herencia o por el contador partidor.

Esta situación supone que según quien realice esta partición tendremos distintos escenarios.

Si quien realiza la partición son los herederos de común acuerdo, su acuerdo sustituye incluso al testador.

La voluntad del testador puede variarse por acuerdo de todos los herederos.

Por lo tanto, mediante la firma de todos no habrá error en el reparto y habrá acuerdo.

No habría lugar a subsanar un error, salvo que alguien haya firmado con dolo, con engaño o sin plenas facultades para ello.

Se aplicaría lo previsto como causas generales de impugnación de la voluntad.

Si adicionalmente a la herencia se protocoliza ante Notario un documento privado tendremos un control adicional.

Aún así, aceptado por todos, si uno minora y otro crece es factible el exceso de adjudicación.

Similar afirmación podemos hacer de una partición de herencia judicializada.

El Letrado de la Administración de Justicia y el sistema velarán por todos los intervinientes.

No podrán aducir vicio en el consentimiento, error, nada.

Por tanto, esta impugnación se refiere a la actuación de un contador partidor.

Pensemos en supuestos en que desconoce la existencia de los bienes.

Casos en que beneficia, a sabiendas o no, a unos herederos sobre otros.

Dudas sobre la situación jurídica de bienes o derechos.

Sobre todo y fundamentalmente por las valoraciones que haya podido hacer el contador partidor.

Se puede impugnar la partición, pero no se puede impugnar de cualquier modo.

Únicamente cuando exista un perjuicio o lesión para alguno de los beneficiarios de la misma.

Hay perjuicio si, entre el valor de los bienes que se le han atribuido y el valor de los adjudicados al resto, existe una diferencia de más de un 25 % del valor.

Si la partición se hace en el testamento por el causante no puede ser impugnada salvo que perjudique la legítima de los herederos forzosos o se vea que la voluntad del testador no era esa.

Hay plazos y hay procedimientos específicos.

Consúltenos.