HERENCIA EXTRAJUDICIAL
Acuerdo entre todos los herederos

Cumplidos los trámites iniciales y averiguados los bienes del causante, establecidos quienes heredan por testamento o acta de declaración de herederos el sistema inicialmente más recomendable es el acuerdo extrajudicial entre todos los herederos. En caso de acuerdo deberá acudirse a la Notaria para recoger en Escritura Pública la partición de la herencia.

Hay una excepción: la herencia en que hay un único heredero que se puede tramitar por Instancia firmada por el único heredero y posteriormente realizar todos los trámites ante las Autoridades Competentes: Agencias Tributarias de las Comunidades Autónomas, Bancos y Registros en su caso. También cabría si no hay bienes inmuebles o inscribibles en Registros Públicos aunque haya más de un heredero.
Los trámites incluyen el inventario de los Bienes pactados por todos los herederos.
Sin lugar a dudas suele ser la opción más barata y siempre la más rápida.

No obstante, los herederos deben estar bien asesorados para no verse perjudicados en el reparto.

Hay que tener en cuenta que puede haber herencias muy complejas, sobre todo en la determinación de los bienes y derechos (traer todos los bienes que existan al fallecimiento y aquellos donados que son colacionables).