DOCUMENTACIÓN COMÚN
Siempre será necesario obtener el Certificado de Defunción: en el Registro Civil del lugar donde falleció el causante pueden expedirle copia del mismo si conoce la fecha de fallecimiento y hoy en día normalmente se lo hacen llegar al domicilio de uno de los parientes directamente.

Con este certificado de defunción deberemos obtener a continuación el Certificado de últimas voluntades y el Certificado de seguros de vida.

Si el certificado de Últimas Voluntades establece que hay testamento hay que obtener una copia autorizada del testamento, lo que puede llevarse a cabo en la Notaría donde se otorgó o en cualquier otra notaria entregando: Certificado de Defunción, Certificado de Últimas Voluntades y la documentación del solicitante. Le pueden pedir que acredite el interés legítimo en la herencia.

Tanto si hay testamento como si no uno de los trámites más importantes es averiguar cuales son los bienes del fallecido. Para ello deberemos acudir a:

  • Registro de la Propiedad
  • Entidades Bancarias (y en caso de duda al Banco de España)
  • Registro Mercantil si era propietario de Sociedades
  • Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Averiguados los bienes se procederá a la liquidación y adjudicación de la herencia (Masa hereditaria).