Herencia sin testamento. Trámites

Este tipo de herencias normalmente necesitan más tiempo y trámites para poder resolverse, por lo que suele recomendarse hacer testamento.

Sin embargo, sigue siendo más común no hacer testamento, pasando a hablar, por tanto, de sucesión legítima, intestada o abintestato.

Así se siguen heredando igualmente todos nuestros bienes, pero con un proceso más largo.

En primer lugar, al no hacer testamento, heredan los herederos forzosos o legitimarios, los que deben hacerlo por ley, y teniendo ese derecho a hacerlo.

Estos herederos se reparten todos los bienes del fallecido, sin tercios de mejora o libre disposición.

Son llamados herederos forzosos, es decir, los hijos o descendientes, padres o ascendientes y el cónyuge, que siempre tiene derecho al usufructo.

Según la CCAA, se protege a la persona que estuviera unida en relación análoga al matrimonio, como parejas de hecho. Pueden ocupar un segundo lugar.

Si no hubiera ninguno de ellos, como en casos de solteros sin hijos, se tienen en cuenta los parientes colaterales, hermanos o sobrinos.

Se sigue un orden hasta cuarto grado, si no hay tampoco hermanos o sobrinos, pueden heredar tíos o primos, y en último lugar, el Estado.

Los trámites de la herencia sin testamento que se llevan a cabo han de hacerse ante notario, para obtener el Acta Notarial de Declaración de Herederos.

¿Qué pasos debemos seguir?

Se necesita la siguiente documentación:

  • certificado de defunción de quien deja su herencia
  • DNI
  • certificado de actos de última voluntad
  • certificado de nacimiento de hijos u otros parientes
  • y/o certificado de matrimonio

El certificado de últimas voluntades, aunque sea sin testamento, hay que conseguirlo, y puede hacerse a través de sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Se necesita la presencia de dos testigos, que deben comparecer ante notario, que conozca a la familia y confirmen la relación y los hechos.

Pueden ser parientes, pero no pueden tener interés directo en la herencia (ej. Hermano o sobrino del difunto).

Una vez se reúne toda la documentación, se debe acudir a la Notaría, para iniciar el Acta.

La notaría adecuada será la que tenga competencia, donde estuviera el último domicilio del fallecido o donde estuvieran la mayor parte de sus bienes.

Los descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho, parientes colaterales pueden instar a la declaración. También personas no tengan interés legítimo.

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Nuestra legislación regula las herencias en el Código Civil. Pincha en este link: BOE.es – BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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