Desheredar en Derecho Común

Desheredar y su conflicto con las legítimas.

En la regulación española de Derecho común parece que la figura de la desheredación es imposible o casi.

No es así.

El Código Civil indica que no se puede excluir de la herencia a los legitimarios.

Legitimarios o legítimos herederos, habitualmente ascendientes, descendientes y en cierta medida cónyuge.

La desheredación ya es práctica habitual y sencilla en derechos forales, como en el País Vasco.

En el Código Civil, después de regular esos derechos de los legitimarios se nos plantean unos supuestos donde se puede desheredar legalmente.

Mediante esta figura los llamados a la herencia no adquieren bienes de la masa hereditaria.

A título ejemplificativo y no exhaustivo las causas son:

  • abandono
  • maltrato psicológico o físico,
  • haber sido condenado maltrato, por agresión sexual o física
  • atentar contra la integridad moral, contra la libertad o contra el cónyuge de este o persona con análoga situación de afectividad
  • Desde las últimas reformas y la Sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Civil, de 3 de junio de 2014 han cambiado algo las cosas.

El legislador declara como justa causa para desheredación el maltrato psicológico.

Por tanto, parece que progresivamente se va a ir poniendo la nota en el causante, cuando además de darse las causas previstas por el ordenamiento jurídico, sea establecido en testamento ese maltrato como causa desheredación.

Aunque los motivos sigan siendo tasados para desheredar en Derecho común la reforma y la Sentencia abren un abanico de posibilidades para dar respuesta a esta situación.

Junto con ello debemos de destacar que hay una nueva sensibilidad social al maltrato de toda clase, en especial, contra las mujeres.

Otra causa más es el abandono de nuestros mayores.

Sociológicamente se da este fenómeno, un cierto nivel de desarraigo, aún así el abandono es causa también de desheredación.

Recogerlo en el testamento garantiza en cierta medida la viabilidad de la figura de la desheredación.

Permite defender esta exclusión de la masa hereditaria.

Recoge esta nueva tendencia mayor libertad del testador para disponer de sus bienes.

Ahora bien, es cierto que no desaparecen los derechos legitimarios.

Sigue siendo imprescindible, sea testador o sea heredero omitido estar bien asesorado.

Consúltenos.