¿Cómo puedo aceptar una herencia?
Primero, ¿cómo ha de aceptarse? Sencillamente, mediante un acto por el cual decidimos adquirirla y hacerla nuestra.
Pero no es suficiente haber sido nombrado en testamento o mediante declaración de herederos ab intestato (sin testamento), se hace de forma expresa o tácita.
Hay que tener en cuenta que al aceptarla asumimos consecuencias jurídicas, económicas y además, continuamos la personalidad jurídica del causante.
La aceptación se hace por documento público, ante notario o ante el juez. Lo normal es hacerlo ante notario para otorgar la escritura de aceptación.
También se hace ante juez, si hay conflicto entre los diversos herederos, o aceptando el cuaderno particional, elevándose a escritura pública en determinados casos.
Al aceptarla, adquirimos la condición de heredero y así, nos convertimos en el sucesor universal del fallecido.
Asumimos deudas y cargas de la herencia.
La herencia es unilateral, retroactiva y transmisible.
Unilateral porque cuando hay varios herederos, unos pueden aceptar y otros no.
Retroactiva porque los efectos se retrotraer al momento de la muerte de quien se hereda.
Y transmisible porque si fallecemos antes de aceptar o repudiar, pasa a nuestros herederos ese derecho.
En cuanto a la capacidad para aceptar, hay diversos supuestos a tener en cuenta: menores sujetos a patria potestad, menores emancipados o incapacitados sujetos a tutela.
También hay que tener en cuenta los sujetos a curatela, sujetos pobres o personas casadas no concurriendo el otro cónyuge.
También tienen supuestos especiales las personas jurídicas y el concursado.
La herencia se acepta de forma pura y simple o a beneficio de inventario.
En la primera, el heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones. Y la segunda, puede ser expresa o tácita.
La expresa se hará mediante documento público o privado; la tácita, se hace por actos que suponen obligatoriamente la voluntad de aceptar.
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