derecho del viudo

El causante no puede disponer libremente de sus bienes, sino que la legislación establece la reserva a favor de la familia de 2/3 partes de su patrimonio, parte del cual le corresponde al cónyuge viudo a quien el Código Civil reserva el usufructo (derechos que no se ven excluidos por ningún legitimario).
Este usufructo varía según:

  • Si concurre con hijos y descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Si concurre con ascendientes (y sin descendientes) tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no concurre con ascendientes ni descendientes tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia