SUCESIÓN INTESTADA

En el caso de no existir testamento, o testamento legalmente válido se abre un procedimiento en el que serán herederos los designados en la Ley de conformidad con el orden sucesorio establecido en el caso de Madrid en el Código Civil (consúltenos para otras Comunidades Autónomas) de manera que los primeros excluyen a los segundos y así sucesivamente.

Existe un trámite denominado DECLARACION DE HEREDEROS que se tramita notarial y/o judicialmente (La reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria Ley 15/2015 ha eliminado las restricciones que existían anteriormente con las declaraciones notariales de herederos y en la actualidad son básicamente los competentes para esta declaración.

El orden de parentesco establecido en el Código Civil es el siguiente:

  • Hijos y descendientes
  • Padres y ascendientes
  • Cónyuge
  • Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos)
  • Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales)
  • El Estado
Trámites de la Declaración de Herederos

-Requerimiento inicial:

Comienza con un Acta de requerimiento inicial dirigido al Notario competente para actuar, que puede formular cualquier persona con interés legítimo en la herencia. El interesado comparece ante el Notario y firma el acta en al que designa a las personas que considere con derecho a la herencia, con expresión de sus datos identificativos. En este acta se aportan los medios de prueba que acreditan la legitimidad de quien insta el acta y el parentesco de los llamados a la herencia con el fallecido, y los datos de este. Puede haber supuestos en que se haya de nombrar defensor judicial si hay menores o discapacitados interesados en la herencia.

– Prueba documental:

El interesado debe incorporar al acta los documentos que demuestren los hechos en los que se funda su pretensión:

  • Documento que acredita el fallecimiento de la persona de cuya herencia se trate (Certificado de defunción).
  • Documento que acredita la inexistencia de testamento (Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad) o sentencia que anule el testamento
  • Certificados expedidos por el Registro Civil (matrimonio, nacimiento, etc.) que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de las personas que pretendan tener algún derecho sobre la herencia;
  • Documentación que demuestre que el Notario es territorialmente competente para tramitar el acta (certificados de defunción o de empadronamiento del causante, o documentos acreditativos de la ubicación de sus bienes).

– Prueba testifical:

Igualmente deberán comparecer ante el Notario, al menos dos testigos propuestos por el requirente, que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido y ratificar lo manifestado por el requirente. Puede ser testigo cualquier persona que conociera al fallecido siempre que no tengan interés directo en la herencia de que se trate, aun cuando sean parientes.

– Audiencia a los interesados:

El Notario podrá practicar las pruebas que estime oportuno a fin de procurar la audiencia de cualquier interesado o de acreditar su identidad, domicilio, nacionalidad y vecindad civil pudiendo recabar el auxilio de cualquier autoridad, organismo o registro públicos que tengan información al respecto si desconoce datos o paradero de alguno de los interesados. Si no se lograse averiguar la identidad o el domicilio de algún interesado, el Notario deberá dar publicidad al expediente mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos donde tuvo su último domicilio el causante, donde falleció y donde se encuentre la mayor parte de los inmuebles del fallecido.
– Derecho de oposición de los interesados: Cualquier interesado podrá oponerse a lo que se pretende, hacer alegaciones o presentar documentos en el plazo de un mes desde que se de publicidad al Acta.

– Finalización del expediente:

Transcurridos 20 días hábiles desde la fecha del requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes para oponerse y formular alegaciones, teniendo en cuenta todo lo acreditado y las posibles alegaciones el Notario hará constar si tiene por acreditados los hechos en los que se funda la declaración de herederos y declarará quiénes son los parientes más próximos al difunto con derecho a heredar, señalando su identidad y los derechos que les corresponden en la herencia.

-Herencia vacante:

Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie se haya presentado para reclamar la herencia o si quienes se presentaron no tuviesen derecho a ella, si no existen más personas con derecho a ser llamados a juicio del Notario, éste remitirá copia del Acta con lo actuado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, por si procediera realizar una declaración administrativa de heredero a favor del Estado o de la Comunidad Autónoma por no existir parientes con derecho a la herencia.