Tras la aceptación se procederá a liquidar los impuestos correspondientes:
- Impuesto de Sucesiones: competencia de la Comunidad Autónoma de residencia del causante
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal
En ambos casos con plazo común de seis meses desde la fecha de fallecimiento.
Si los tributos, en general, no suelen gozar del agrado de los contribuyentes, el Impuesto sobre Sucesiones es uno de los especialmente «antipáticos». Y ello básicamente por tres razones: la primera, a nuestro entender, su causa (hecho imponible), ya que es un impuesto que hay que liquidar como consecuencia del fallecimiento de un ser querido; la segunda, que resulta generalmente «incomprensible» o contrario al sentido común general que haya que pagar (en ocasiones elevadas cuantías, representativas de un elevado porcentaje del caudal relicto de la herencia) por heredar aquello que tanto esfuerzo y sacrificio sabemos que costó reunir al causante; y por último, por no ser un Impuesto exigible de la misma forma en todo el territorio nacional ya que, al estar cedido a las Autonomías, son estas quienes lo gestionan y recaudan, dándose la paradoja de que una misma Herencia (generalmente cuantiosa) en una Autonomía no ha de pagar nada y en otra ha de pagar en torno a una cuarta parte de lo recibido.
Como hemos dicho, el Impuesto sobre Sucesiones ha de autoliquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. Caso de que la liquidación resulte a pagar, el pago ha de realizarlo cada heredero «por separado» y, si no se dispusiese de liquidez para afrontar el pago, existe la posibilidad de fraccionar o aplazar dicho pago prestando garantías suficientes si la deuda tributaria superase los 18.000,00 Euros.