¿Qué es un albacea?
Albacea, según el diccionario, es:
«Persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos».
Es una figura distinta del contador-partidor, aunque ambas figuras pueden recaer en la misma persona.
El contador partidor realiza la partición de herencia y adjudica lo que corresponda a cada heredero.
Es decir, es encargado de repartir la herencia, a cada heredero, sin necesidad de intervención de los propios interesados.
Un heredero no puede ser albacea.
La designación de albacea es personal, pero, si está previsto así en el testamento, puede delegar sus funciones.
Aun cuando existiera esta delegación no deja de ser responsable de las funciones frente al testador y los interesados en la herencia.
Entre sus funciones, desde un punto de vista prácitico, debemos destacar:
- velar por la seguridad de los bienes del testador
- procurar que se haga el inventario de los bienes con citación de los herederos
- dar noticia de la apertura de la sucesión en la partición de los bienes
- velar por que sean pagadas las deudas.
Sus obligaciones se regulan en el artículo 902 del Código Civil
No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes: |
Es interesante el uso de esta figura para evitar determinados conflictos entre los herederos.
En todo caso, lo mejor es contar con el debido asesoramiento a la hora de redactar el testamento.
Consúltenos.