Incumplir las últimas voluntades del testamento y la cautela socini

Incumplir el testamento y su prevención.

La cautela socini es aquella cláusula o condición introducida por el testador en sus últimas voluntades por la que el incumplidor quedará instituido heredero en la proporción o cuota que en concepto de legítima se establece en la ley, mejorando el resto de su participación a los herederos.

Es múltiple y pacífica la jurisprudencia que admite la legalidad de esta cautela socini.

Sin embargo, no podemos obviar que el Código Civil contiene otras previsiones.

 

En primer lugar, aunque exista esta cautela si el testamento no se ajusta a la legalidad no es de aplicación.

En segundo lugar, si existe imposibilidad material.

Pensemos que no se mantienen los mismos bienes o los mismos herederos afectados por la cautela.

Y por último, el más eficaz y el más estadísticamente presente en la práctica:

Acuerdo entre los herederos, que deciden modificar libremente el contenido del testamento.

Es lo regulado en el artículo 1058 del Código Civil.

«Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.»

Pensemos en los herederos que están de acuerdo en el reparto y en un testamento que establece la figura de un contador partidor.

Este contador partidor tiene derecho al cobro de sus honorarios con cargo a la herencia.

No es precisa su intervención porque todos los herederos, mayores de edad, tienen un acuerdo.

Se puede prescindir de su figura.

Similar sucede cuando el testamento contiene unas voluntades de imposible cumplimiento:

Lego dos viviendas a mi hijo Pedro y al final solo queda una.

Todos estos casos son supuestos en que las últimas voluntades no se cumplirán estrictamente.

Para evitar estas situaciones, los retrasos de una impugnación de testamento y la correspondiente partición, hay que asesorarse.

Consúltenos.