Redes sociales y qué sucede tras el fallecimiento

La evolución de las redes sociales y su afectación a nuestras vidas suponen que sea necesario pensar qué sucede con ellas a nuestro fallecimiento.

Gran parte de nuestra vida social está incluida en Facebook, Twitter, Google +, My Space…

Tenemos nuestra clave de acceso, nuestro usuario y nosotros mismos podemos cerrar la cuenta en cualquier momento.

Dejamos a parte la regulación del derecho al olvido que este tema excede el presente comentario.

Pues bien, aunque no hay regulación, hay un primer intento a nivel de derecho civil catalán en España, hay opciones.

Por poner un ejemplo la propia Facebook ha incluido en los ajustes la posibilidad de dejar designada una persona.

Esta persona, albacea digital, que pueda cerrar nuestra cuenta si fallecemos.

Pues bien, es indudable que también podremos incluir en nuestro testamento disposiciones al efecto:

Un albacea digital.

El problema de incluir nuestras disposiciones en el testamento es que luego tenemos que hacer valer estas designaciones en la web de turno.

La deslocalización de los servicios, el hecho de que los derechos no sean uniformes, puede ser un problema en la práctica.

No todas las redes sociales han incluido la misma previsión que la citada en el ejemplo.

En esta tesitura parece más conveniente hacer previsiones en el testamento, por mínimas que sean, para facilitar las gestiones futuras.

Si unimos una falta de previsión a problemas de las redes sociales, acceso no autorizado por gente próxima, suplantación identidad, etc,

La discreción de un testamento puede hacer de este el medio más conveniente.

Ya hablamos en una entrada anterior de los requisitos para obtener una copia del testamento.

Esta copia que permanece o puede permanecer secreta hasta después de nuestro fallecimiento.

Puede ser y es un medio adecuado para proteger nuestra intimidad, y sin embargo, que se cierren nuestros perfiles en redes sociales.

Asesórese.