¿Quién puede pedir la copia del testamento?

Cómo se puede llegar a obtener la copia del testamento es una cuestión compleja, pero tampoco sencilla.

El protocolo notarial es secreto excepto para las partes intervinientes en el negocio jurídico o interesados en el mismo.

En el caso del testamento, documento evidentemente sensible, es especialmente necesario este deber de secreto.

De hecho se exige a los notarios la mayor diligencia posible. No cumplir con esta obligación puede llegar a ser delito.

Hoy en día, con la protección de datos, tan necesaria, tan de moda, especialmente.

Pues bien, esta obligación de secreto se quiebra cuando a determinadas personas se les permite el acceso, mediante la copia del testamento o el acceso a su contenido.

Además de los interesados directamente en el negocio jurídico de turno, en este caso, el testador, podrán acceder a las copias las personas que tengan interés o derecho en el acto recogido en el documento.

copia testamento

El notario custodio tendrán que juzgar sobre la existencia o no de ese interés legítimo.

Habremos de presentar una solicitud, acreditando nuestra legitimación al acceso con los documentos correspondientes.

Al otorgante o sus beneficiarios o a quienes proporciona derecho u obligaciones.

El notario validaría la solicitud y si la considera legítima expediría la copia si es uno de estos beneficiarios.

La regulación en el caso del testamento directamente incluye a los herederos instituidos, legatarios, albaceas, contadores – partidores, administradores y demás personas a las que el testamento conceda algún derecho.

También tienen derecho aquellos no incluidos en el testamento pero que de no existir o ser nulo tendrían derecho a la herencia.

Por último, los legitimados, los llamados a suceder por ley.

Por tanto, si tenemos que pedir una copia del testamento, tendremos que acreditar:

  • El fallecimiento del testador
  • Sus últimas voluntades para ver cual fue el último testamento o testamentos y que no hayan sido total o parcialmente revocados.
  • Nuestra identidad
  • El interés en el testamento.

Previo al fallecimiento no es posible obtener la copia de las disposiciones hereditarias.

En caso de duda, consúltenos.