La Ley de la Jurisdicción Voluntaria del año 2015 ha permitido dar un paso más en la resolución extrajudicial de conflictos, en particular en lo relativo a la herencia, con la conciliación hereditaria ante Notario.
En este caso se acude al notario como conciliador, asesor imparcial, ayudando en la resolución de conflictos.
Es cierto que, a priori, el tramitar la conciliación ante Notario puede parecer más costoso, pero nuestra experiencia profesional nos ha permitido conocer que el mero transcurso del tiempo en ocasiones supone un coste mucho mayor.
El sistema de conciliación notarial introducido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria se aplica en distintos ámbitos del derecho privado, como es para liquidaciones de regímenes económicos matrimoniales, que pueden formar parte de la división de la herencia si el causante estaba casado; por conflictos entre propiedades colindantes, alguna de las cuales puede formar parte de la herencia; para supuestos derivados de ejecuciones hipotecarias si alguno de los bienes está gravado con estas cargas y en impago total o parcial y pendiente de ejecución; si una sociedad forma parte del acervo hereditario por el posible conflicto entre los herederos y el resto de los socios; y más directamente relacionado con el derecho hereditario como sistema alternativo de resolución de conflictos derivados de la herencia o la partición.
En estos casos, nosotros los abogados de las partes podemos presentar la postura de nuestro cliente ante el Notario, conciliador imparcial gran conocedor del derecho español, que con su experiencia puede guiar a las partes en la resolución de este conflicto.
Únicamente están excluidas de esta conciliación notarial las materias relativas a intereses públicos o especialmente protegidos cuando hay menores, por ejemplo, por vinculación con funcionarios o administraciones públicas o recogidas en la Ley Concursal (además de otros supuestos expresamente excluidos).
Se solicita por escrito al órgano competente que se elija, con los datos de identificación y contacto de la parte solicitante y la requerida, se indica expresamente el objeto de la conciliación y el motivo de conflicto. Es conveniente adjuntar la documentación que se estime oportuna y aunque en nuestra experiencia es conveniente se puede solicitar sin necesidad de asistirse de abogado y/o procurador.
A diferencia de la conciliación judicial, la notarial no debiera tardar más de quince días.
En caso de acuerdo este sistema de conciliación permite elevar el acuerdo a documento público con fuerza ejecutiva.
Consultemos para comprobar si este es el sistema de resolución de su conflicto.