Albacea, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es la persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

El Albacea, a diferencia del apoderado, empieza su función con el fallecimiento del causante. El apoderado precisamente la termina con el fallecimiento (o la incapacidad, según los casos).

Hemos hablado del albacea digital en un reciente artículo – comentario y albacea ha de ser para que pueda ejercitar las facultades que quiere el causante tras su fallecimiento, por esta circunstancia.

AVIMAT albacea

En la normativa española encontramos su regulación en el Código Civil y es un cargo voluntario, gratuito (aunque puede establecerse que sea remunerado),personalísimo y temporal. Las tareas que encarga el testador al albacea no pueden ser delegadas porque es la confianza que el testador tiene en esa persona la que justifica el nombramiento, en esa persona y en ninguna otra. Ahora bien, que no pueda delegar las facultades no significa que no pueda auxiliarse de técnicos o profesionales cuando lo considere necesario, pero sin que suponga en modo alguno traslación de la responsabilidad.

Gratuito o remunerado el albacea siempre puede reembolsarse los gastos en que incurra en el desarrollo de su función de albacea, no debe costarle al albacea dinero el ejercicio de su función.

La temporalidad es consustancial a este cargo.

Para evitar conflicto de intereses no pueden adquirir bienes de la herencia ni directa ni indirectamente.

Sus facultades se recogen en el artículo 902 del Código Civil Español y son cuatro: la primera, disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador; la segunda, satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero; la tercera, vigilar la ejecución de todo lo ordenado en el testamento y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él y cuarto, tomar las precauciones necesarias para la conservación y la custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Es indudablemente una figura que evita disputas en los repartos de la herencia y agiliza los procedimientos necesarios.