A la hora de afrontar una herencia nos encontramos que debemos realizar ciertos trámites y sin perjuicio de que el Derecho sustantivo no establece un plazo concreto para llevar a cabo estas operaciones, sí tenemos un plazo, el plazo de liquidación de los impuestos.

Los supuestos de herencia son un claro ejemplo de un caso donde el derecho adjetivo condiciona el derecho sustantivo.

Disponemos un plazo de seis meses para la liquidación de los impuestos derivados de la herencia, plazo a contar desde la fecha de fallecimiento del causante, tanto para el impuesto de sucesiones como para el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal en el caso de existir en la masa hereditaria derechos reales sobre bienes inmuebles.

Ahora bien, existe la posibilidad de pedir una prórroga del impuesto, de manera que el plazo de seis meses se transforma en un año. El truco: esta prórroga hay que solicitarla al menos con un mes de antelación al vencimiento del plazo.

Es frecuente que este plazo se nos pase, por desconocimiento, por el retraso en dar comienzo a la tramitación de la herencia en supuestos en los que no hay testamento y hemos de acudir a una declaración de herederos, en los casos donde no está claro el domicilio… y sin embargo, nuestro legislador es taxativo cuando se trata de la liquidación de estos impuestos.

No conocemos el reparto, que además, en virtud del artículo 1058 del Código Civil en el caso del derecho común puede variar el reparto como los herederos tengan por conveniente… pero si desconocemos el global de patrimonio, la totalidad de los llamados a la herencia, etc, la cosa se complica.

Es por esto que conviene asesorarse y poner desde un momento temprano estas gestiones en manos de un asesor de confianza, de manera que la pronta gestión, alejada de la subjetividad de las relaciones familiares y con un adecuado conocimiento de la materia es altamente importante para evitar problemas y sobre costes fiscales.

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