El hecho de anticipar la herencia y repartir en vida la misma puede suponer un importante ahorro fiscal, no obstante, la diferente regulación fiscal de cada Comunidad Autónoma puede marcar importantes diferencias de costes.

Las últimas tendencias en la regulación han contemplado mejoras fiscales para ayudas a hijos o familiares con motivos de la crisis.

La decisión de adelantar parte o toda la herencia en vida es una decisión difícil y, en ocasiones, no acertada pero adecuadamente asesorados nos permite evitar conflictos futuros entre los herederos y conocer las posibles ventajas de esta fórmula.

Los limites establecidos en la legítima tienen que ser conocidos para decidir qué hacer con qué por el testador/donante… la reciente Sentencia del Supremo que revoca una donación por ingratitud ha abierto la puerta a poder llevar a cabo donaciones con posibilidad de cierto control después de la donación, etc.

Este reparto previo puede afectar a todos los bienes de la persona, con el límite de los derechos legitimarios, pueden establecerse plazos, revocaciones, limites de valor y temporales y reserva de bienes suficientes para poder vivir.

No obstante, es necesario advertir que en la donación de inmuebles un capítulo económico muy importante que puede alterar el balance de costes y desincentivar la operación es la plusvalía municipal y los costes del «incremento patrimonial» en renta para el donante.

En líneas generales podemos decir que es más económico siempre heredar que recibir en donación, pero un adecuado asesoramiento o una adecuada planificación pueden suponer una ventaja en los costes o en qué costes se asumen y cuando, evitar conflictos futuros entre herederos y el bloqueo en el reparto de herencias durante mucho tiempo.

El adecuado asesoramiento puede permitir un ahorro de cerca del 34% del valor de los bienes recibidos en donación o herencia y este es el motivo por el que hay que saber elegir bien.

Como siempre, estar bien asesorado es una importante diferencia.

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