La herencia y sus impuestos, particularmente el impuesto de sucesiones, ha sido una materia que permanentemente ha sido utilizada por los distintos gobiernos como instrumento de su política y sus ingresos. A lo largo del tiempo hemos visto como ha ido adaptándose a la evolución de las competencias de las Comunidades Autónomas quienes, actualmente, tienen atribuidas la gestión, inspección y recaudación y un cierto ámbito de capacidad normativa. Todo esto sin que el Impuesto de Sucesiones haya perdido su carácter de impuesto estatal, al margen de la capacidad normativa que se ha cedido a las Comunidades Autónomas.

De esta manera el estado tendría que garantizar la igualdad en el territorio español y sin embargo es, a día de hoy, la mayoría de las Comunidades han ido legislando hacia una cierta desaparición progresiva del impuesto pero con notables excepciones que crean verdaderas diferencias en las herencias.

En todo caso, debiéramos pensar que cuando la transmisión se produzca a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes el impuesto debiera estar casi desaparecido, pero lo cierto y verdad es que subsiste y cómo, dependiendo del lugar de residencia del causante.

Es evidente que la disparidad en el tratamiento de la herencia en distintas Comunidades Autónomas produce sus incidencias, y produce incidencias especialmente entre comunidades limítrofes con importante disparidad de criterios a la hora de fiscalizar estas transmisiones. De manera que lo que tuvo como fundamentación inicial una injusticia o gran disparidad de criterios con el tratamiento fiscal en determinados fueros ha creado situaciones de verdadera divergencia de criterios dependiendo del lugar de residencia del causante, hasta el punto que en determinadas comunidades autónomas los gravámenes producen auténticas distorsiones en la herencia, en las herencias o en el tratamiento fiscal de los herederos.

Hay que distinguir especiales bienes que han de recibir tratamiento diferenciado como son la vivienda habitual o cuando parte del contenido de la herencia es un negocio. Estas circunstancias han sido ya tradicionalmente contempladas en el Impuesto de Sucesiones y donaciones pero su tratamiento en la práctica exige el cumplimiento de determinados requisitos que debemos estar preparados para asumir, o aceptar la consecuencia de mayor coste fiscal de la herencia.

Estar asesorados nos puede ahorrar disgustos… y dinero.

Avimat herencias e impuestos 2