El dinero de nadie y la herencia (falta de) ha supuesto en los últimos diez años unos ingresos de 83 millones de euros para el estado provenientes de cuentas que no han tenido movimientos durante más de veinte años.
Una parte importante de este dinero, procedente de saldos que nadie reclama, pertenece a personas que fallecen sin herederos directos, o personas que olvidan la posesión de ciertas cantidades de dinero.
La regulación vigente obliga a las entidades de crédito a comunicar la existencia de estos saldos abandonados e incluye una sanción de hasta diez euros por cada día de retraso en el incumplimiento del deber de comunicación de estos saldos y depósitos abandonados… cantidad que se podrá grabar atendiendo al valor de los bienes o derechos afectados o en supuestos de reiteración por el responsable del incumplimiento de la obligación.
Teóricamente antes del transcurso de estos 20 años y de la consideración de estos fondos como dinero abandonado se envía una comunicación por correo certificado al titular de los saldos, fondos, etc comunicándole el plazo pendiente hasta su consideración como dinero abandonado para que este titular pueda reclamar su propiedad. Esta comunicación certificada debe dirigirse a la última dirección conocida que tenga la entidad.
Es una última oportunidad antes de que podamos dar a estos fondos la consideración de dinero abandonado y haya de cederse al estado.
Evidentemente sucede con otros bienes que pasan al estado que podrá proceder a su enajenación por el procedimiento que considere más adecuado.
Las últimas reformas sobre el destino de bienes abandonados suponen que deben dirigirse a programas de formación de personas con discapacidad.
Similar destino espera a las herencias ab intestato que recibe el Estado al no existir otro heredero legal. Hasta fechas recientes el destino de estos fondos era para instituciones municipales y provinciales de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales del domicilio del fallecido. Tras las últimas reformas su destino es fines sociales.
Para evitar estas «pérdidas» sería conveniente dejar documentos que relacionen nuestros bienes, bien sea el testamento, bien sea cualquier otro sistema documental.
Consúltenos para que el dinero no se pierda.