La lectura del testamento es uno de los aspectos de la herencia que se ha hecho popular por las películas americanas y que en la realidad de nuestra legislación no existe.

Al fallecimiento de una persona los que consideren que tienen interés legítimo en la herencia o suponen que son llamados a la misma podrán obtener copia del testamento siempre y cuando acrediten su interés, desde el hecho más evidente del parentesco con la persona hasta saber que se es beneficiario de la persona que fallece.

Este trámite exige que nos hagamos en primer lugar con una copia del certificado de defunción, bastante sencillo si el fallecimiento es reciente y conocemos la fecha y lugar del mismo y que se complica exponencialmente si no es así.

Una vez obtenido el certificado de defunción tenemos que acudir al Registro de Actos de última voluntad para saber si el fallecido ha otorgado testamento y ante qué Notario teniendo en cuenta que se trate de un testamento notarial.

Estos dos documentos, junto con el DNI del interesado son la documentación a presentar en cualquier Notaría para poder obtener copia del testamento si tenemos interés legítimo.

El testamento se entrega a cada uno de los herederos que lo puedan solicitar, si bien, estadísticamente el supuesto normal es pedir únicamente una copia del testamento.

No hay ningún acto específico de lectura del testamento, no hay trámite o procedimiento específico, no han de reunirse todos los herederos o interesados en la herencia si bien, evidentemente, todos los interesados en la herencia deben tener cabal conocimiento del documento para poder defender sus derechos en la herencia.

Muchas veces el testamento se cree conocer con anterioridad y no son pocas veces las que hay modificaciones o cambios testamentarios de última hora.

Si el testamento ha sido ológrafo, o la modificación del testamento ha sido ológrafa habrá que dar conocimiento de las últimas voluntades del fallecido a sus herederos.