La realidad social ha puesto de manifiesto que nuestra regulación carece de una respuesta ante la pareja de hecho y la herencia.

En realidad, la problemática del fenómeno cada vez más extendido de la pareja de hecho en todos los aspectos del derecho de familia es extensa, pero uno de los principales problemas es la protección de la pareja en la herencia y fundamentalmente si no hay un testamento que recoja esta situación, la prevea y la regule.

Las distintas administraciones han recogido parcialmente esta situación y nos encontramos que la discriminación legal entre cónyuge y pareja de hecho es cada vez menor, pero la regulación es principalmente fiscal y no de derecho material.

En el territorio de derecho común, prácticamente toda España, si estoy en una relación de pareja y quiero proteger a mi pareja es obligado otorgar testamento para que pueda tener algún derecho, para proteger el patrimonio de la pareja de los legitimarios de uno de los miembros de la pareja, para evitar abandonos no queridos a que fuerza la ley. No tiene legítima.

Tenemos la posibilidad en un momento dado de firmar un testamento ológrafo incluso en una nota, según hemos comentado, pero garantizar que esa nota parece y que se le concede la utilidad que el derecho pretende puede ser evitado por el simple hecho de la inutilización o destrucción de la misma. El riesgo de este tipo de testamentos hace que probablemente debamos limitar su utilización a situaciones de riesgo y/o urgencia, para la firma de un primer testamento o la modificación del que tenemos.

Pero, importante, si no hay testamento la pareja de hecho no podrá recibir nada del causante. ¿Es lo que quiere?.

El coste del testamento es muy bajo como para no invertir un poco de tiempo y esfuerzo en regular situaciones que permitan dejar establecido qué queremos para nuestra pareja.

Consúltenos.