Recientemente el Tribunal Supremo ha dado valor legal a unas disposiciones testamentarias escritas en una nota o lo que en términos legales se conoce como testamento ológrafo.

¿Cuándo se puede hacer? Siempre, con o sin testamento, con todo o parte del patrimonio, modificando o sustituyendo el testamento anterior.

La novedad es que desde noviembre de 2014 todos tenemos un poco más claro qué requisitos debe cumplir esa nota, ese testamento para tener validez.

Es fundamental que se vea claramente la voluntad de la persona que establece así sus deseos con respecto a todo o parte de su patrimonio, y en general que cumplan los requisitos que se vienen fijando por parte tanto de la legislación vigente, como de la doctrina y la jurisprudencia para interpretar los actos del testador, su «causa» por así decirlo.

Evidentemente, a priori podríamos decir que no es el sistema más seguro para ordenar nuestra sucesión, el destino de nuestro patrimonio, pero hay ocasiones en que es lo conveniente o lo necesario y sí, tiene valor legal y obliga a los herederos.

Indispensable es fijar la fecha, la firma y salvar las posibles tachaduras.

Si quiere tener un testamento secreto, si quiere otorgar testamento de manera urgente por las circunstancias que usted considere es conveniente que esté asesorado en sus requisitos para que tenga esa fuerza de obligar, esa vinculación para sus herederos de cumplir su voluntad.

Una consulta con un profesional experimentado le dará las pautas fácilmente.

En todo caso, unas pautas claras, un texto claro evitan problemáticas futuras, intentando siempre que la literalidad de las expresiones que se manejan recojan de forma bastante la voluntad de la persona que así decide otorgar testamento y si quiere que ese testamento sustituya y anule a cualquier otro anterior que hubiera firmado, aunque fuera ante notario.

Convendría que se pudiera verificar la letra y la firma con base a otros documentos cuya autoría sea indubitada.

Consúltenos si quiere otorgar así su testamento.