En una herencia de qué hablamos cuando nos referimos a sustitución y/o acrecimiento. Se trata de figuras previstas para que la persona que otorga testamento pueda establecer disposiciones para el supuesto de que los inicialmente herederos preferidos no puedan recibir sus bienes. En lugar de dejar abierto un posible conflicto y el destino final de sus bienes nos indica qué va a suceder con ellos, siempre claro está que no entre en conflicto con los derechos de los herederos forzosos o legitimarios.

Son figuras jurídicas complejas pero permiten a la persona definir el destino de sus bienes, y ser más preciso para el cumplimiento de sus últimas voluntades.

La motivación puede ser desde el simple deseo del testador sin necesidad de causa alguna, pretender que bienes de especial valor sentimental o económico permanezcan siempre en la familia o que se mantenga unido parte del patrimonio, como estos ejemplos pueden citarse infinitos.

La problemática principal está en la redacción de esa figura de sustitución, falta un heredero o legatario lo sustituimos por otro. Renuncia, repudia o resulta incapaz nos encontramos en supuestos similares.

Por el contrario acrece si en lugar de sustituir a nuestro heredero imposible de suceder por el título que fuere, sus derechos en la herencia lo reciben el resto de los herederos ¿Cómo? ¿Hay límites?

Una vez más es evidentemente conveniente estar bien asesorado por los profesionales del derecho, sea abogado, sea notario, para que la redacción, en primer lugar, se ajuste a la voluntad de quien hace testamento y en segundo lugar, no genere dudas en su interpretación.

La experiencia nos demuestra que defectos de redacción inesperadamente producen conflictos a la hora de llevar a cabo las operaciones de reparto de herencia, de manera que no será la primera vez que la ausencia de una buena redacción lleva a diez años de procedimientos.

Un buen asesoramiento probablemente evite estas situaciones. Consúltenos.