El maltrato psicológico o el maltrato de obra de un donatario o beneficiario de una donación es causa de revocación de la misma. Es decir, por más que la donación se pueda haber efectuado pura y simple cabe la revocación de la misma por las causas previstas en el artículo 648.1 del Código Civil que no incluye el maltrato, e incluye una lista concreta de delitos que justifican la revocación.

Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de incluir como causa de revocación lo que denomina comportamientos socialmente reprobables o condenables por los que el donante resulte ofendido y demuestren ingratitud. Es decir, está apuntando a esos hijos o descendientes que después de recibir en donación todo o parte del patrimonio de sus padres se vuelven déspotas, abusivos, o simplemente no tratan adecuadamente a sus padres. Ahora bien, el comportamiento del hijo o descendiente donatario ha de ser socialmente reprobable y tener caracteres delictivos así como ser de carácter ofensivo para el donante.

En los supuestos analizados por el Tribunal Supremo se ha tomado en consideración lo probado en cuanto a la necesidad de acreditar el maltrato del donatario o donataria respecto al donante, que además es una conducta agravada por la relación padre – hijo y exteriorizado en episodios de trato ofensivo o humillante que se puedan probar en juicio.

Por tanto, aunque no se trata de una interpretación analógica o extensiva de los elementos establecidos en el artículo 648 del Código Civil el Tribunal Supremo, se puede entender integrado en el artículo 648.1 del Código Civil el maltrato como causa de revocación de la donación por ingratitud.

Es fundamental que el cliente, a la hora de afrontar un episodio tan complicado como el que estamos tratando esté adecuadamente asesorado. Las relaciones familiares complican estos episodios, y complican posibles soluciones legales.

Consúltenos.