¿Qué es el beneficio de inventario?
Beneficio de inventario: es una de las formas de aceptar una herencia.
Si se utiliza esta figura quien acepta la herencia no adquieren responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria (deudas).
Estas obligaciones se cubrirán única y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia masa hereditaria.
No afectaría el patrimonio de los sucesores.
Contrapunto a la aceptación pura y simple, en cambio, supone la asunción de responsabilidad de las deudas por parte de los herederos.
Beneficio de inventario
Ahora bien, han de cumplirse unos requisitos:
El plazo en que se ha de manifestar el beneficio de inventario:
Dentro de los plazos fijados por los artículos 1014 a 1016 del Código Civil, que a su vez contempla distintos procesos.
Depende de que el heredero tenga ya o no en su poder todo o parte de la herencia, a título de heredero.
Puede ser tan breve como 30 días desde que tenga conocimiento de ser heredero.
Es necesario requerir a los acreedores y coherederos, citarles.
También es imprescindible llevar a cabo un inventario, que debe concluir a los 60 días desde su inicio.
Claro, este plazo depende de las citaciones y requerimientos anteriores.
Exige decisiones sobre administración de los bienes.
Ahora bien, hay que estudiar qué sucede con el resto de herederos.
Si ellos aceptan pura y simplemente, o renuncian a la herencia…
También tienen la opción de aceptar a beneficio de inventario.
Hay que decir que es un derecho del heredero, individual.
Ni vincula al resto de herederos ni les acepta a sus derechos hereditarios.
Para evitar incidencias es bueno estar debidamente asesorado.
Especialmente conveniente si en la herencia hay un negocio o empresa y no todos los herederos están al corriente de los datos de gestión.
Igualmente si existen deudas y no conocemos la situación de las mismas.
Quizá parte de los herederos si, no todos.
Una intervención profesional evita incidencias y resuelve problemas.
Consúltenos.