Las reclamaciones judiciales pendientes frente al causante y la protección de los herederos es una cuestión de relevancia.

En fechas recientes ha habido noticias del fallecimiento de una persona notoria que tenía pendiente determinados reclamaciones judiciales.

Algunos juicios sin sentencia, y alguna responsabilidad ya establecida en reclamaciones no firmes.

Sobre el juicio pendiente hay que distinguir la jurisdicción.

Reclamaciones y sentencia

Reclamaciones judiciales

Ante la Jurisdicción penal no se puede seguir el procedimiento pues la responsabilidad por las posibles reclamaciones penales es personal.

No obstante, ante la civil, la situación derivada de las reclamaciones judiciales varia.

En un primer momento, en el juicio puede llevarse a cabo la sucesión procesal, y los herederos del difunto le sustituyen en sus derechos y obligaciones del proceso.

Lo más relevante, es que la responsabilidad civil del fallecido no acaba o no tiene por qué acabar con su fallecimiento.

Su patrimonio puede y debe responder de sus responsabilidades antes de que pase a sus herederos.

Tan es así que los acreedores tienen preferencia sobre los herederos.

Sucede, sin embargo, que en muchas ocasiones el proceso no es sencillo.

Es posible que haya otro responsable civil que nos ofrezca garantías.

Podemos en este caso no ejercer acciones contra la herencia del causante.

Reclamación frente al causante y protección

Sin embargo, puede dar la sensación de que con esto damos impunidad al responsable.

Reclamar se puede. Tendremos que comprobar la viabilidad y los costes de la reclamación.

Determinaremos así si es interesante para nosotros mantener ese juicio, ese proceso, y las consecuencias del mismo.

La familia que desconozca las hipotéticas responsabilidades de la herencia se puede ver en múltiples juicios y procesos y ser ellos mismos responsables.

Existe para su protección la figura de la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Para supuestos en que el causante es empresario, para supuestos en que sepamos que puede haber responsabilidad es aconsejable.

No podemos obviar que los administradores de sociedades y los empresarios pueden responder de las deudas de la sociedad.

Lo inteligente es asesorarse previamente, tanto causante como herederos.

Consúltenos.