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Despacho de Abogados de Madrid especializados en Herencias internacionales.

El fenómeno de la cada vez mayor desaparición de las fronteras tiene indudable incidencia en las herencias.

Hay que distinguir cuando se trata de países de la Unión Europea (excepto Inglaterra, Irlanda y Dinamarca) y el resto de los países.

En el caso de la Unión Europea desde agosto de 2015 es de aplicación el Reglamento de la Unión Europea 650/2015 establece quien es la autoridad competente para resolver la herencia y la legislación de qué país aplicar.

En general, la legislación aplicable será la del estado donde haya fallecido el causante, su última residencia habitual aunque puede escoger ante Notario la aplicación de la ley de su nacionalidad. En otro caso será la ley del lugar de residencia habitual del causante. Conforme al reglamento toda la herencia se tramita por esta ley aplicable en su conjunto y facilita todos los trámites.

Fuera de la Unión Europea se aplican los principios de Derecho Internacional Privado y sus puntos de conexión que pueden ser: nacionalidad, domicilio y situación de los bienes.

El Código Civil español establece como criterio que la sucesión se rige por la ley nacional del causante en el momento de la sucesión (artículo 9 del Código Civil).

En general, cuando ha de procederse a la partición de herencia de un extranjero hemos de tener en cuenta ese componente de la nacionalidad del artículo 9 del Código Civil y es la Ley nacional del causante la que se aplica a los inmigrantes.
El mismo reglamento ha regulado un Certificado Sucesorio Europeo, que es un documento con un formato estándar, expedido por la Autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea para ser presentado y utilizado en otro Estado miembro a fin de probar, sin necesidad de legalizaciónlos siguientes elementos de una sucesión hereditaria: a) quién es heredero o, en su caso, legatario y cuál es su cuota hereditaria; b) a qué heredero o legatario se ha adjudicado un bien concreto de la herencia; y c) cuáles son las facultades de los ejecutores o administradores de la herencia que aparecen mencionados en el certificado. Es un documento resumen de los datos esenciales de una herencia, que se expide para su circulación por otros Estados distintos del Estado en el que se expidió. Su uso es voluntario, pero una vez expedido el certificado, produce efectos probatoriosen los Estados de la Unión Europea sujetos al Reglamento.

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