El fallecimiento en época de vacaciones o estival no tiene consecuencias desde el punto de vista de la tramitación de la herencia, no tiene consecuencias normalmente pero sí puede tenerlas.

Las causas: la competencia para la tramitación de la herencia y la liquidación del impuesto es única. El domicilio del fallecido o causante.

¿Cual es este domicilio? ¿El que conste en el DNI; donde esté empadronado? No. Nuestro domicilio es donde pasemos más de 183 días al año, este es el domicilio fiscal y es relevante.

Ahora bien, una cuestión es donde se tenga el domicilio fiscal, y otra distinta el derecho aplicable a esta herencia.

Imaginemos un Navarro que lleva un año viviendo en Andalucía y antes de su traslado ha firmado un testamento conforme al derecho navarro.

Pues bien, es posible que tengamos problemas con el lugar donde ha de tramitarse esta herencia… Andalucía, una comunidad donde heredar no resulta «barato» con una de las más económicas de España. La familia, por un lado, buscando su interés de abonar los menos impuestos posibles, pero cumpliendo razonablemente la Ley, y la autonomía de turno pretendiendo legítimamente obtener ingresos.

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Este es un ejemplo, pero son muchos, tantos como personas, los que se pueden dar.

Equivocarse en cuestiones fiscales además resulta muy caro y tedioso.

Es fundamental en este caso haberse asesorado y mantener el asesoramiento hasta la finalización del trámite. Trámites cada vez más complicados, trámites cada vez más exigentes y que curiosamente, pese a la tecnología disponible, es un arduo camino que recorrer.

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Si nos hemos asesorado previamente a la hora de redactar adecuadamente el testamento y adaptarlo a nuestra situación real ahorraremos a nuestra familia quebraderos de cabeza y problemas.

Otro caso es un fallecimiento accidental en nuestro lugar de vacaciones.

En este caso, no hay incidencia especial.

Ello no obsta, para que dejemos que un asesor nos facilite los trámites.

Consúltenos.