Sustitución, acrecimiento y representación son figuras del derecho sucesorio español que se aplican en la práctica más de lo que parecen y generan no pocos problemas a fecha de hoy.

La sustitución básicamente es, como su propio nombre indica, cuando un llamado a la herencia no puede heredar y es sustituido por otro u otros… el caso más prototípico, un hijo que fallece antes que sus padres y que a su vez deja hijos, los nietos pueden heredar de los abuelos por sustitución de sus progenitores.

Ahora bien, si no se ha previsto esta sustitución y fallece un hijo, con hijos, pero que concurren con sus hermanos, se puede dar la figura del acrecimiento a favor del hermano y en detrimento de los hijos…

AVIMAT albacea

Y para complicar un poco más la cosa tenemos el artículo 824 del Código Civil que establece el derecho a heredar por representación, es decir, quizá en representación de ese padre premuerto a sus propios progenitores.

¿Qué figura se aplica?

La respuesta no es fácil.

Va a depender en muchos casos de la redacción del testamento, si es herencia o legado, si legado de un bien concreto, o legado de cuota alicuota, de si afecta o no a derechos legitimarios.

En fin, complicaciones varias que en la práctica no solo aconsejan, si no que prácticamente exigen asesorarse a la hora de redactar el testamento, para que recoja lo más fielmente posible la voluntad del testador y sin embargo, pueda adaptarse a circunstancias cambiantes.

El que no se haga así puede generar una discusión jurídica, desde un punto de vista intelectual altamente interesante, pero en la práctica supondría demorar la solución de una herencia, lo que suele suceder acarrea perjuicios graves para todos los implicados.

Creemos en el derecho preventivo.

Consultenos, tanto para otorgar testamento, como si tiene que aceptar (o no) una herencia.