Coste fiscal en Galicia: Una interesante noticia publicada en El País el pasado 31 de Octubre pone de manifiesto cómo las Comunidades Autónomas más tradicionales en la aplicación del impuesto de sucesiones, como es Galicia, ha establecido un sistema de transferencia intervalos a favor de familiares de los bienes que han supuesto después de la modificación legislativa que eleva el mínimo exento del impuesto de sucesiones hasta los 400.000 euros y una sentencia del Supremo que considera exentas las ganancias patrimoniales de las herencias inter vivos. Ambas situaciones han provocado que los ciudadanos gallegos puedan heredar bienes de sus ascendientes con vida con un coste fiscal mucho menor que el anterior, previo a la modificación legislativa y la Sentencia del Tribunal Supremo.

Hay casos en que la rebaja del coste fiscal por adelantar la herencia vía pacto sucesorio ha supuesto una rebaja del 85%. Un ejemplo se incluía en la noticia antes citada de El País, con el nombre En Galicia se hereda en vida.

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Esta circunstancia supone una cierta mejora para la situación fiscal de los gallegos, que hasta ahora veían grabadas sus herencias hasta tal punto que podían obligar a tener que endeudarse para pagar el impuesto en las sucesiones, o renunciar a la herencia, o un agravio comparativo entre herederos por el simple hecho de que uno pueda tener liquidez y otro no para atender el pago de los derechos hereditarios, de manera que se condicionaban los repartos y los pactos no en proporción a las disposiciones testamentarias, sino considerando el factor coste de los impuestos en las adjudicaciones.

La materia fiscal, teórico derecho adjetivo, no principal, ha tenido y tiene tanta influencia que condiciona la aplicación del derecho sustantivo, el derecho civil o foral aplicable a las sucesiones. No era lo pretendido por la norma, pero desconocer su incidencia aboca al error o los sobre costes. De ahí la necesidad de estar bien informado.

Consúltennos.