La práctica profesional nos muestra que en muchas ocasiones los herederos no queremos al albacea, ¿qué hacer?.

Esta figura, que habitualmente será también contador partidor, puede generar altos costes, no contar con la confianza de los herederos, o bien ser una persona de intervención no necesaria.

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Habitualmente el albacea contador cobra los honorarios en proporción al valor de los bienes de la herencia y sería conveniente negociar y cerrar los honorarios profesionales previamente a su intervención en la partición de la herencia.

Ahora bien, porque por disposición de la propia persona fallecida en su testamento, que prevea en qué condiciones puede prescindirse de sus servicios, o bien, por el acuerdo de todos los interesados en la herencia de una partición sin necesidad de intervención del albacea podremos prescindir de sus servicios.

Es cierto, que el albacea ayuda a desbloquear situaciones, a partir herencias, pero muchas veces se duda de su imparcialidad, o quizás posiblemente de lo contrario, es imparcial por ser ajeno a la familia pero esta ajenidad supone que no cree una relación empática con todo o parte de los herederos y su propia intervención sea fuente de conflictos.

En la persona del albacea no tiene por qué concurrir la figura del contador – partidor, si bien es cierto que suelen concurrir ambas.

La Real Academia Española de la Lengua lo ha definido como la persona encargada por el testador o por el Juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponda según la herencia.

En un testamento con disposiciones directas no habrá más que cumplir esas disposiciones, por la intervención del albacea o sin ellas; cuando no contiene llamamiento o disposición concreta es cuando se hace necesaria la intervención del contador partidor y/o asesores adecuados que busquen soluciones y no problemas.

Este es nuestro ánimo. Consúltenos.