Como indica el título cada herencia es singular, cada persona, cada familia es diferente y eso se traduce en que cada herencia es singular pues precisamente un testamento, como documento que rige la herencia es la libre voluntad de una persona en cuanto a sus bienes y sus herederos.

Pues bien, esta singularidad empieza en la persona, se traslada al testamento como documento que responde a la libre voluntad de esa persona y pasa después por la ejecución de esta libre voluntad en la partición de la herencia.

Debemos recoger por tanto esa singularidad de la persona en su testamento y llevar sus disposiciones a la herencia.

Tiene excepciones, tiene excepciones porque ha de respetar las disposiciones del  Código Civil (para el derecho común) como disposiciones de aplicación obligatoria, como puede ser por la existencia de legitimarios o herederos forzosos según las disposiciones del Código o bien porque todos los herederos de común acuerdo pueden modificar el contenido del testamento, de estas últimas voluntades.

Es fundamental, por tanto, saber qué se quiere, ponerse de acuerdo entre todos los herederos si por los motivos que sea no conviene o no se puede ejecutar las disposiciones testamentarias.

Estos cambios son sensibles para sus herederos y por tanto conviene, en la medida de lo posible, que busquemos la forma de mejor adaptarnos a las disposiciones del testamento por un lado, y dar una adecuada respuesta a la situación que existe entre los herederos a la hora de hacer la herencia. Hay que poner a todos de acuerdo en ese reparto que se adecua a las nuevas circunstancias y responde, al menos en la filosofía que pretendida al testamento.

Todo ello, de nuevo, hace que cada herencia sea singular y esa singularidad exige que todos, tanto el testador, como los herederos conjunta o separadamente estén adecuadamente asesorados y sus asesores trabajen por solucionar situaciones y no perpetuar conflictos o problemas.