Herencias en el aire, o como alguna vez se ha dicho, herencias en el limbo.

Varios son los supuestos de hecho donde se han utilizado estas expresiones, desde los 3000 millones de euros que una consultora cuantifica como las herencias que cada año quedan en el aire y sin adjudicar en España; los supuestos en que se conoce la herencia y los beneficiarios pero dificultades normalmente de tramitación internacional dificultan (o imposibilitan) los trámites, como la famosa herencia Riera a favor de la Generalitat Catalana; o herencias en el aire o en el limbo referidos a impugnaciones de testamentos o particiones que difieren los trámites de la herencia durante más de 20 años.

Todas estas situaciones se han dado y se dan en la práctica, lo que unido a las renuncias a herencias que han pasado de 11047 en 2007 a 23965 en el 2012 y el último dato publicado, para el 2014 :34340 renuncias hace que los bienes de estas herencias que tienen que pasar a los siguientes herederos también queden en el aire… en el limbo jurídico hasta que teóricamente con su conjunto de derechos y deberes llegan al estado.

El fenómeno de la renuncia ha aumentado en más de un 300% en los últimos 7 años, pero es que en los últimos dos años ha aumentado un 50%.

Estos datos de la renuncia se han obtenido de las estadísticas que publica el Consejo General del Notariado.

Pues bien, evitar estas situaciones, prolongar estos temas en el tiempo tanto para la aceptación, como para la renuncia supone siempre problemas. En el caso de deudas porque hay determinadas actuaciones que se entenderán como aceptación de herencia y tendremos que asumir sus deudas; y a censo contrario porque no hacer, o no hacer en plazo perjudica nuestros derechos.

Es evidente que la mejor respuesta es estar adecuadamente asesorado para no perjudicarnos ni en aceptaciones ni en renuncias, ni por el mero transcurso del tiempo.