Las leyes y las variaciones de leyes afectan a la herencia, a las herencias. Es verdad que los abrumadores cambios legislativos de los últimos años han tenido menos incidencia en esta materia que en otros supuestos o áreas de aplicación del derecho, pero no es menos cierto que desde los grandes cambios legislativos que introdujo la reforma del Código Civil de 1981 hasta las últimas reformas fiscales todas son de aplicación en mayor menor medida a las herencias.

Es a fecha de hoy, en pleno siglo XXI, que tenemos consultas y encargos profesionales relacionados con el modo de adquirir la propiedad propio de la regulación anterior a la democracia no haberse asesorado a tiempo nos supone handicaps importantes para solucionar de hecho estas situaciones.

Nuestra pauta de actuación es y ha sido centrar el foco en el cliente y en aquellas soluciones que verdaderamente suponen una diferencia para el cliente y no para el abogado.

Desde este punto de vista, sin embargo, no podemos dejar de poner de manifiesto como en ocasiones cuestiones de difícil resolución en la práctica por el transcurso del tiempo y el acceso a la documentación se solucionan por el mero transcurso del tiempo y estamos hablando de la prescripción o adquisición por el paso del tiempo que nos ha servido en la experiencia profesional para resolver encargos de nuestros clientes.

Ahora bien, hemos comentado en algún artículo anterior como lo contrario también ha sucedido: si alguien gana derechos por el mero transcurso del tiempo esto significa que también hay alguien que los ha perdido, alguien que puede ver perjudicado su derecho por no haber reclamado el mismo durante el transcurso de un largo periodo de tiempo, o bien lo ha hecho sin dejar certeza, comprobación, prueba, de este ejercicio de su derecho.

En todo caso, tanto la evolución de las leyes como el transcurso del tiempo no son problema si estamos debidamente asesorados.